CODIGO ETICO
E
CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA DE LA ASOCIACIÓN
INTERNATIONAL LEATHER AND BOOTS SPAIN (ILBS)
En la Asociación International Leather and Boots Spain (ILBS), creemos en la diversidad y la
inclusión como pilares fundamentales de nuestra comunidad. Reconocemos y valoramos las
diferencias individuales y colectivas, y nos esforzamos por crear un ambiente donde todos se
sientan valorados, respetados y escuchados.
Este código ético es un reflejo de nuestro compromiso con la inclusión y la equidad. Establece
las normas y expectativas de comportamiento para todos los miembros de nuestra asociación,
independientemente de su identidad, origen, creencias o habilidades.
Nuestro objetivo es fomentar un ambiente de respeto mutuo y colaboración, donde cada
miembro pueda contribuir plenamente a la misión y visión de nuestra asociación. Creemos
que, al adherirnos a estos principios éticos, podemos fortalecer nuestra comunidad y
promover una cultura de inclusión y respeto.
A través de este código, nos comprometemos a tratar a todos con dignidad y respeto, a
fomentar un ambiente de trabajo y participación libre de discriminación y acoso, y a promover
la igualdad de oportunidades para todos. Este es nuestro compromiso con todos los miembros
de la Asociación International Leather and Boots Spain. Juntos, podemos hacer de nuestra
asociación un ámbito donde todos se sientan bienvenidos y valorados.
El presente código ético y de conducta está basado en nuestros estatutos fundacionales y
organizados en los siguientes pilares:
Respeto: Nos comprometemos a tratar a todos los miembros con respeto y dignidad,
independientemente de su identidad, origen, creencias o habilidades.
Inclusión: Promovemos un ambiente inclusivo donde todas las voces sean escuchadas y
valoradas. No toleramos ninguna forma de discriminación o acoso.
Integridad: Actuamos con integridad y honestidad en todas nuestras interacciones. Nos
esforzamos por ser transparentes y responsables en nuestras decisiones y acciones.
Colaboración: Fomentamos la colaboración y el trabajo en equipo. Valoramos las
contribuciones de todos y reconocemos el poder de la diversidad de pensamiento.
Excelencia: Nos esforzamos por la excelencia en todo lo que hacemos. Buscamos
continuamente mejorar y aprender. Responsabilidad: Asumimos la responsabilidad de nuestras acciones y decisiones. Nos
comprometemos a corregir nuestros errores y a aprender de ellos.
Este código ético y de conducta es vinculante para todos los miembros de la Asociación
International Leather and Boots Spain. Cualquier violación de este código puede resultar en
acciones correctivas, hasta e incluyendo la expulsión de la asociación.
Su ámbito de aplicación serán todos los espacios físicos y digitales donde ILBS venga a
desarrollar su actividad como asociación, en aras del buen funcionamiento y el correcto
comportamiento de todas las personas integrantes en el mismo.
CAPÍTULO 1. REGLAMENTO
Artículo 1. Respeto a la ciudadanía e integrantes de la asociación y otras asociaciones.
Todas las personas que formen parte de la asociación, así como aquellas que integren sus
actividades, eventos, actos o cualesquiera de los eventos que organice y/o participe
International Leather & Boots Spain deben tratarse con respeto, dignidad y cortesía en todo
momento.
1.1 Dignidad y Valoración: Las personas que integran la asociación se comprometen a
tratar a todos las personas con respeto y dignidad. Cada persona socia de nuestra asociación
tiene un valor intrínseco que es independiente de su rol, experiencia, origen, identidad,
creencias o habilidades.
1.2 Comunicación Respetuosa: Las personas socias promoverán una comunicación abierta,
honesta y respetuosa, donde se promocione escuchar activamente y valorar las perspectivas
de los demás, y nos expresamos de manera constructiva y considerada.
1.3 Respeto a la Individualidad: Las personas integrantes deben respetar la individualidad
de cada persona. Valoramos la diversidad y nos esforzamos por entender y apreciar las
experiencias y perspectivas únicas que cada persona aporta a nuestra asociación.
1.4 No Discriminación: No será tolerada ninguna forma de discriminación basada en raza,
color, religión, género, identidad de género, orientación sexual, origen nacional, discapacidad,
edad, o cualquier otra característica protegida por la ley. Nos esforzamos por garantizar que
todas las decisiones y prácticas de la asociación sean justas, objetivas y libres de prejuicios.
Cualquier conducta que asalte valores contrarios a los expuestos anteriormente serán
valorados cuando se tenga conocimiento de los mismos por la junta directiva para que esta
tome las decisiones que se estimen oportunas.Artículo 2. Inclusión y No Discriminación.
2.1. La Asociación da la bienvenida a personas de todas las orientaciones sexuales,
identidades de género, razas, etnias, orígenes, edad (siempre que sea mayor de edad) y
capacidades.
2.2. Queda estrictamente prohibida la discriminación, el acoso o cualquier forma de
prejuicio por motivos de género, orientación sexual, raza, etnia, religión, edad, capacidad o
cualquier otra característica protegida.
Artículo 3. Confidencialidad y Privacidad.
3.1. Las personas integrantes deben respetar la privacidad y confidencialidad del resto de
las personas que forman parte de la asociación. La información personal compartida dentro de
la asociación no debe divulgarse a personas externas sin el consentimiento explícito.
3.2. Cualquier discusión o conflicto que tenga lugar dentro de la asociación debe
permanecer confidencial a menos que todas las partes involucradas acuerden lo contrario.
3.3. No será utilizada la información personal de los miembros para ningún propósito no
autorizado, de manera premeditada. Tampoco compartiremos esta información con terceros
sin el consentimiento explícito del miembro en cuestión.
Artículo 4. Uso de alcohol y sustancias.
El uso de alcohol quedará regulado por la legislación vigente, así cualquier estado de ebriedad
que afecte al juicio o consentimiento será penalizado, siempre abogando por un consumo
responsable y moderado de este tipo de sustancias.
No se permitirá la participación en ninguna actividad que promocione esta asociación a
personas cuando se sospeche que su estado está afectado por el consumo de sustancias no
permitidas, así como el uso de las mismas, sean cualesquiera y que puedan afectar al juicio y
autonomía en relación al consentimiento de terceros.
Cualesquiera de los actos de los que la asociación sea conocedora, serán tratados en el seno
de la directiva, con la suspensión cautelar de la persona o personas implicadas, hasta poder
conocer en detalle el presunto hecho producido, siendo comunicado todo hecho a las
autoridades que sean pertinentes.
La asociación participará de oficio, siempre colaborando activamente y de buena fe con las
autoridades.Artículo 5. Consentimiento.
En el cumplimiento de la ley vigente, sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se
haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso,
expresen de manera clara la voluntad de la persona. En este sentido, todas las interacciones
personales dentro de nuestra organización deben basarse en el consentimiento explícito y
claro de todas las partes involucradas. Las conductas sin consentimiento se considerarán
inapropiadas y se tomarán medidas disciplinarias correspondientes. Este principio se aplica a
todas las formas de interacción, incluyendo pero no limitado a las interacciones físicas,
verbales y digitales. Es responsabilidad de todas las personas integrantes de la asociación
respetar los límites y la autonomía de los demás.
5.1. Practicas seguras, cuerdas y consensuadas: El consentimiento es primordial, así no se
permitirán conductas por parte de sus socios en el ámbito de la asociación en los que no se
haya obtenido el consentimiento explícito antes de realizar cualquier actividad interpersonal.
5.2. No significa no: Los miembros deben respetar los límites de los demás y cesar
inmediatamente cualquier actividad o práctica si se retira el consentimiento.
5.3. La realización de cualquier actividad o práctica consensuada al margen de la asociación
consensuado entre las personas que actúen en el juego deberán priorizar la seguridad,
cordura y consentimiento entre las personas que interactúen. Las personas participantes
deberán ser conocedores de los riesgos asociados para que se tomen las consecuentes
precauciones necesarias, y la comunicación directa debe ser esencial en todo momento.
Cualesquiera de los actos de los que la asociación sea conocedora, serán tratados en el seno
de la directiva, con la suspensión cautelar de la persona o personas implicadas, hasta poder
conocer en detalle el presunto hecho producido, siendo comunicado todo hecho a las
autoridades que sean pertinentes.
La asociación participará de oficio, siempre colaborando activamente y de buena fe con las
autoridades.
Artículo 6. Cumplimiento normativo.
7.1. Las personas socias deben cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas, así como
regulaciones locales, regionales, nacionales e internacionales.
7.2. Cualquier actividad o acción ilegal que pueda perjudicar a la asociación o a las personas
socias está estrictamente prohibida.Artículo 7. Representación e Imagen Pública.
8.1. Las personas participantes deben comportarse de una manera que refleje
positivamente el propósito de esta asociación y a la comunidad LGTBI+ y fetichista en su
conjunto.
8.2. Se debe mantener un comportamiento respetuoso tanto dentro de la asociación como
en los espacios públicos.
Artículo 8. Infracciones
8.1 Serán consideradas infracciones leves pudiendo ser graves o muy graves por su
reiteración, el no cumplimiento de lo recogido en los artículos siguientes:
Artículo 1. Respeto a la ciudadanía e integrantes de la asociación y otras asociaciones.
Artículo 2. Inclusión y No Discriminación.
Artículo 3. Confidencialidad y Privacidad.
8.2 Serán consideradas infracciones graves pudiendo ser muy graves por su reiteración, el no
cumplimiento de lo recogido en los artículos siguientes:
Artículo 6. Uso de alcohol y sustancias.
8.3 Serán consideradas infracciones muy graves el no cumplimiento de lo recogido en los
artículos siguientes:
Artículo 5. Consentimiento
Artículo 9. Denuncia de infracciones.
9.1. Cualquier socio que sea testigo o experimente una violación de este código de
conducta debe informarlo de inmediato a la directiva de la asociación.
9.2. Los informes serán tratados de forma confidencial y con la máxima seriedad.
9.3. Cualquiera de las informaciones que la directiva sea conocedora y que repercutan en la
integridad de la población, sociedad o individualidad de una persona serán comunicadas a las
autoridades pertinentes.Artículo 10. Resolución de conflictos.
Reconocemos que los conflictos son una parte natural de cualquier comunidad y que pueden
surgir debido a diferencias de opinión, malentendidos o tensiones interpersonales. Nos
comprometemos a resolver los conflictos de manera respetuosa y constructiva. Reconocemos
que los desacuerdos y los conflictos son parte de cualquier comunidad, y nos esforzamos por
manejarlos de manera que fortalezca nuestras relaciones y promueva el entendimiento
mutuo.
4.1. Las personas integrantes deben esforzarse por resolver conflictos o desacuerdos de
manera respetuosa y constructiva.
4.2. Si los conflictos no se pueden resolver directamente, las personas socias pueden
buscar mediación o asistencia del órgano de dirección de la asociación.
Igualmente buscamos soluciones que sean justas y mutuamente satisfactorias. Nos
esforzamos por encontrar un terreno común y comprometernos con el diálogo y la
negociación. En caso de que un conflicto no pueda ser resuelto de manera informal,
recurriremos a la mediación o a otros métodos formales de resolución de conflictos. Nos
comprometemos a participar de buena fe en estos procesos.
Artículo 11. Enmiendas y Aplicación.
10.1. Este código de conducta puede ser modificado por la directiva de la asociación según
sea necesario, con el aporte de los socios, siempre en asamblea, procurando que exista
quórum para tales efectos.
10.2. Las violaciones de este código de conducta pueden resultar en acciones disciplinarias,
incluidas advertencias, suspensión temporal o expulsión permanente de la asociación, según
la gravedad y frecuencia de la violación.
CAPÍTULO 2. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 12. Sistema de sanciones para penalizar la mala conducta.
11.1. Advertencia verbal: La primera vez que un miembro viola una regla o comete una
infracción leve, se le dará una advertencia verbal para recordarle las normas de
comportamiento en este código ético establecidas.11.2. Advertencia por escrito: Si el comportamiento inapropiado persiste, se emitirá una
advertencia por escrito la persona socia, detallando la infracción y las consecuencias futuras si
continúa.
11.3. Suspensión temporal: Si la persona continúa violando las reglas, se impondrá una
suspensión temporal de sus derechos y privilegios dentro de la asociación. Esto puede incluir
la prohibición de participar en eventos o reuniones durante un período de tiempo
determinado. Esta misma suspensión temporal se aplicará, de forma cautelar, cuando se
comentan infracciones graves o muy graves, en tanto son analizadas.
11.4 Expulsión de la asociación: Si el comportamiento inapropiado persiste o es especialmente
grave, se puede tomar la decisión de expulsar al miembro de la asociación. Esto implica la
pérdida de todos los derechos y privilegios de pertenecer a la asociación. Así mismo, cuando
se pruebe que se ha cometido una infracción muy grave, se procederá a la expulsión del
asociado implicado.
Al adherirse a este código de conducta, las personas integrantes de esta asociación se
comprometen a crear un entorno seguro, inclusivo y respetuoso para todos.
Este código de conducta será de aplicación también para las asociaciones, clubes u otros entes
de los que esta asociación tiene establecido vínculo asociativo, en el fomento de las buenas
prácticas y de la normativa vigente.
Artículo 13. Tipos de sanciones.
La importancia de estas sanciones radica en proteger a las personas que forman parte de la
asociación y a la ciudadanía en general, promoviendo mantener un ambiente seguro y
respetuoso.
a) Sanciones leves: Estas son las sanciones que se aplicarán a las infracciones menos
graves y están pendientes de notificación. Aunque son “leves”, es importante recordar que
cualquier infracción del código de conducta es seria y puede tener un impacto negativo en el
ambiente asociativo. Estas sanciones sirven como una advertencia temprana para corregir el
comportamiento antes de que se convierta en un problema mayor.
b) Sanciones graves: Estas son para infracciones más serias y motivarán una suspensión
cautelar de participación durante 6 meses. Estas sanciones son importantes porque muestran
que la organización toma en serio las infracciones del código de conducta y está dispuesta a
tomar medidas significativas para prevenir comportamientos inapropiados.
c) Sanciones muy graves: Estas son las sanciones más severas y resultan en una expulsión
inmediata en el momento en que son probadas. Estas sanciones se reservan para las
infracciones más graves que tienen un impacto significativo en la seguridad y el bienestar de
las personas. Durante el tiempo necesario para ser demostradas se procedera a una suspensión temporal
del asociado.