Código Ético

CODIGO ETICO

E

CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA DE LA ASOCIACIÓN

INTERNATIONAL LEATHER AND BOOTS SPAIN (ILBS)


En la Asociación International Leather and Boots Spain (ILBS), creemos en la diversidad y la

inclusión como pilares fundamentales de nuestra comunidad. Reconocemos y valoramos las

diferencias individuales y colectivas, y nos esforzamos por crear un ambiente donde todos se

sientan valorados, respetados y escuchados.

Este código ético es un reflejo de nuestro compromiso con la inclusión y la equidad. Establece

las normas y expectativas de comportamiento para todos los miembros de nuestra asociación,

independientemente de su identidad, origen, creencias o habilidades.

Nuestro objetivo es fomentar un ambiente de respeto mutuo y colaboración, donde cada

miembro pueda contribuir plenamente a la misión y visión de nuestra asociación. Creemos

que, al adherirnos a estos principios éticos, podemos fortalecer nuestra comunidad y

promover una cultura de inclusión y respeto.

A través de este código, nos comprometemos a tratar a todos con dignidad y respeto, a

fomentar un ambiente de trabajo y participación libre de discriminación y acoso, y a promover

la igualdad de oportunidades para todos. Este es nuestro compromiso con todos los miembros

de la Asociación International Leather and Boots Spain. Juntos, podemos hacer de nuestra

asociación un ámbito donde todos se sientan bienvenidos y valorados.

El presente código ético y de conducta está basado en nuestros estatutos fundacionales y

organizados en los siguientes pilares:

 Respeto: Nos comprometemos a tratar a todos los miembros con respeto y dignidad,

independientemente de su identidad, origen, creencias o habilidades.

 Inclusión: Promovemos un ambiente inclusivo donde todas las voces sean escuchadas y

valoradas. No toleramos ninguna forma de discriminación o acoso.

 Integridad: Actuamos con integridad y honestidad en todas nuestras interacciones. Nos

esforzamos por ser transparentes y responsables en nuestras decisiones y acciones.

 Colaboración: Fomentamos la colaboración y el trabajo en equipo. Valoramos las

contribuciones de todos y reconocemos el poder de la diversidad de pensamiento.

 Excelencia: Nos esforzamos por la excelencia en todo lo que hacemos. Buscamos

continuamente mejorar y aprender. Responsabilidad: Asumimos la responsabilidad de nuestras acciones y decisiones. Nos

comprometemos a corregir nuestros errores y a aprender de ellos.

Este código ético y de conducta es vinculante para todos los miembros de la Asociación

International Leather and Boots Spain. Cualquier violación de este código puede resultar en

acciones correctivas, hasta e incluyendo la expulsión de la asociación.

Su ámbito de aplicación serán todos los espacios físicos y digitales donde ILBS venga a

desarrollar su actividad como asociación, en aras del buen funcionamiento y el correcto

comportamiento de todas las personas integrantes en el mismo.


CAPÍTULO 1. REGLAMENTO

Artículo 1. Respeto a la ciudadanía e integrantes de la asociación y otras asociaciones.

Todas las personas que formen parte de la asociación, así como aquellas que integren sus

actividades, eventos, actos o cualesquiera de los eventos que organice y/o participe

International Leather & Boots Spain deben tratarse con respeto, dignidad y cortesía en todo

momento.

1.1 Dignidad y Valoración: Las personas que integran la asociación se comprometen a

tratar a todos las personas con respeto y dignidad. Cada persona socia de nuestra asociación

tiene un valor intrínseco que es independiente de su rol, experiencia, origen, identidad,

creencias o habilidades.

1.2 Comunicación Respetuosa: Las personas socias promoverán una comunicación abierta,

honesta y respetuosa, donde se promocione escuchar activamente y valorar las perspectivas

de los demás, y nos expresamos de manera constructiva y considerada.

1.3 Respeto a la Individualidad: Las personas integrantes deben respetar la individualidad

de cada persona. Valoramos la diversidad y nos esforzamos por entender y apreciar las

experiencias y perspectivas únicas que cada persona aporta a nuestra asociación.

1.4 No Discriminación: No será tolerada ninguna forma de discriminación basada en raza,

color, religión, género, identidad de género, orientación sexual, origen nacional, discapacidad,

edad, o cualquier otra característica protegida por la ley. Nos esforzamos por garantizar que

todas las decisiones y prácticas de la asociación sean justas, objetivas y libres de prejuicios.

Cualquier conducta que asalte valores contrarios a los expuestos anteriormente serán

valorados cuando se tenga conocimiento de los mismos por la junta directiva para que esta

tome las decisiones que se estimen oportunas.Artículo 2. Inclusión y No Discriminación.

2.1. La Asociación da la bienvenida a personas de todas las orientaciones sexuales,

identidades de género, razas, etnias, orígenes, edad (siempre que sea mayor de edad) y

capacidades.

2.2. Queda estrictamente prohibida la discriminación, el acoso o cualquier forma de

prejuicio por motivos de género, orientación sexual, raza, etnia, religión, edad, capacidad o

cualquier otra característica protegida.

Artículo 3. Confidencialidad y Privacidad.

3.1. Las personas integrantes deben respetar la privacidad y confidencialidad del resto de

las personas que forman parte de la asociación. La información personal compartida dentro de

la asociación no debe divulgarse a personas externas sin el consentimiento explícito.

3.2. Cualquier discusión o conflicto que tenga lugar dentro de la asociación debe

permanecer confidencial a menos que todas las partes involucradas acuerden lo contrario.

3.3. No será utilizada la información personal de los miembros para ningún propósito no

autorizado, de manera premeditada. Tampoco compartiremos esta información con terceros

sin el consentimiento explícito del miembro en cuestión.

Artículo 4. Uso de alcohol y sustancias.

El uso de alcohol quedará regulado por la legislación vigente, así cualquier estado de ebriedad

que afecte al juicio o consentimiento será penalizado, siempre abogando por un consumo

responsable y moderado de este tipo de sustancias.

No se permitirá la participación en ninguna actividad que promocione esta asociación a

personas cuando se sospeche que su estado está afectado por el consumo de sustancias no

permitidas, así como el uso de las mismas, sean cualesquiera y que puedan afectar al juicio y

autonomía en relación al consentimiento de terceros.

Cualesquiera de los actos de los que la asociación sea conocedora, serán tratados en el seno

de la directiva, con la suspensión cautelar de la persona o personas implicadas, hasta poder

conocer en detalle el presunto hecho producido, siendo comunicado todo hecho a las

autoridades que sean pertinentes.

La asociación participará de oficio, siempre colaborando activamente y de buena fe con las

autoridades.Artículo 5. Consentimiento.

En el cumplimiento de la ley vigente, sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se

haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso,

expresen de manera clara la voluntad de la persona. En este sentido, todas las interacciones

personales dentro de nuestra organización deben basarse en el consentimiento explícito y

claro de todas las partes involucradas. Las conductas sin consentimiento se considerarán

inapropiadas y se tomarán medidas disciplinarias correspondientes. Este principio se aplica a

todas las formas de interacción, incluyendo pero no limitado a las interacciones físicas,

verbales y digitales. Es responsabilidad de todas las personas integrantes de la asociación

respetar los límites y la autonomía de los demás.

5.1. Practicas seguras, cuerdas y consensuadas: El consentimiento es primordial, así no se

permitirán conductas por parte de sus socios en el ámbito de la asociación en los que no se

haya obtenido el consentimiento explícito antes de realizar cualquier actividad interpersonal.

5.2. No significa no: Los miembros deben respetar los límites de los demás y cesar

inmediatamente cualquier actividad o práctica si se retira el consentimiento.

5.3. La realización de cualquier actividad o práctica consensuada al margen de la asociación

consensuado entre las personas que actúen en el juego deberán priorizar la seguridad,

cordura y consentimiento entre las personas que interactúen. Las personas participantes

deberán ser conocedores de los riesgos asociados para que se tomen las consecuentes

precauciones necesarias, y la comunicación directa debe ser esencial en todo momento.

Cualesquiera de los actos de los que la asociación sea conocedora, serán tratados en el seno

de la directiva, con la suspensión cautelar de la persona o personas implicadas, hasta poder

conocer en detalle el presunto hecho producido, siendo comunicado todo hecho a las

autoridades que sean pertinentes.

La asociación participará de oficio, siempre colaborando activamente y de buena fe con las

autoridades.

Artículo 6. Cumplimiento normativo.

7.1. Las personas socias deben cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas, así como

regulaciones locales, regionales, nacionales e internacionales.

7.2. Cualquier actividad o acción ilegal que pueda perjudicar a la asociación o a las personas

socias está estrictamente prohibida.Artículo 7. Representación e Imagen Pública.

8.1. Las personas participantes deben comportarse de una manera que refleje

positivamente el propósito de esta asociación y a la comunidad LGTBI+ y fetichista en su

conjunto.

8.2. Se debe mantener un comportamiento respetuoso tanto dentro de la asociación como

en los espacios públicos.

Artículo 8. Infracciones

8.1 Serán consideradas infracciones leves pudiendo ser graves o muy graves por su

reiteración, el no cumplimiento de lo recogido en los artículos siguientes:

Artículo 1. Respeto a la ciudadanía e integrantes de la asociación y otras asociaciones.

Artículo 2. Inclusión y No Discriminación.

Artículo 3. Confidencialidad y Privacidad.

8.2 Serán consideradas infracciones graves pudiendo ser muy graves por su reiteración, el no

cumplimiento de lo recogido en los artículos siguientes:

Artículo 6. Uso de alcohol y sustancias.

8.3 Serán consideradas infracciones muy graves el no cumplimiento de lo recogido en los

artículos siguientes:

Artículo 5. Consentimiento

Artículo 9. Denuncia de infracciones.

9.1. Cualquier socio que sea testigo o experimente una violación de este código de

conducta debe informarlo de inmediato a la directiva de la asociación.

9.2. Los informes serán tratados de forma confidencial y con la máxima seriedad.

9.3. Cualquiera de las informaciones que la directiva sea conocedora y que repercutan en la

integridad de la población, sociedad o individualidad de una persona serán comunicadas a las

autoridades pertinentes.Artículo 10. Resolución de conflictos.

Reconocemos que los conflictos son una parte natural de cualquier comunidad y que pueden

surgir debido a diferencias de opinión, malentendidos o tensiones interpersonales. Nos

comprometemos a resolver los conflictos de manera respetuosa y constructiva. Reconocemos

que los desacuerdos y los conflictos son parte de cualquier comunidad, y nos esforzamos por

manejarlos de manera que fortalezca nuestras relaciones y promueva el entendimiento

mutuo.

4.1. Las personas integrantes deben esforzarse por resolver conflictos o desacuerdos de

manera respetuosa y constructiva.

4.2. Si los conflictos no se pueden resolver directamente, las personas socias pueden

buscar mediación o asistencia del órgano de dirección de la asociación.

Igualmente buscamos soluciones que sean justas y mutuamente satisfactorias. Nos

esforzamos por encontrar un terreno común y comprometernos con el diálogo y la

negociación. En caso de que un conflicto no pueda ser resuelto de manera informal,

recurriremos a la mediación o a otros métodos formales de resolución de conflictos. Nos

comprometemos a participar de buena fe en estos procesos.

Artículo 11. Enmiendas y Aplicación.

10.1. Este código de conducta puede ser modificado por la directiva de la asociación según

sea necesario, con el aporte de los socios, siempre en asamblea, procurando que exista

quórum para tales efectos.

10.2. Las violaciones de este código de conducta pueden resultar en acciones disciplinarias,

incluidas advertencias, suspensión temporal o expulsión permanente de la asociación, según

la gravedad y frecuencia de la violación.

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 12. Sistema de sanciones para penalizar la mala conducta.

11.1. Advertencia verbal: La primera vez que un miembro viola una regla o comete una

infracción leve, se le dará una advertencia verbal para recordarle las normas de

comportamiento en este código ético establecidas.11.2. Advertencia por escrito: Si el comportamiento inapropiado persiste, se emitirá una

advertencia por escrito la persona socia, detallando la infracción y las consecuencias futuras si

continúa.

11.3. Suspensión temporal: Si la persona continúa violando las reglas, se impondrá una

suspensión temporal de sus derechos y privilegios dentro de la asociación. Esto puede incluir

la prohibición de participar en eventos o reuniones durante un período de tiempo

determinado. Esta misma suspensión temporal se aplicará, de forma cautelar, cuando se

comentan infracciones graves o muy graves, en tanto son analizadas.

11.4 Expulsión de la asociación: Si el comportamiento inapropiado persiste o es especialmente

grave, se puede tomar la decisión de expulsar al miembro de la asociación. Esto implica la

pérdida de todos los derechos y privilegios de pertenecer a la asociación. Así mismo, cuando

se pruebe que se ha cometido una infracción muy grave, se procederá a la expulsión del

asociado implicado.

Al adherirse a este código de conducta, las personas integrantes de esta asociación se

comprometen a crear un entorno seguro, inclusivo y respetuoso para todos.

Este código de conducta será de aplicación también para las asociaciones, clubes u otros entes

de los que esta asociación tiene establecido vínculo asociativo, en el fomento de las buenas

prácticas y de la normativa vigente.

Artículo 13. Tipos de sanciones.

La importancia de estas sanciones radica en proteger a las personas que forman parte de la

asociación y a la ciudadanía en general, promoviendo mantener un ambiente seguro y

respetuoso.

a) Sanciones leves: Estas son las sanciones que se aplicarán a las infracciones menos

graves y están pendientes de notificación. Aunque son “leves”, es importante recordar que

cualquier infracción del código de conducta es seria y puede tener un impacto negativo en el

ambiente asociativo. Estas sanciones sirven como una advertencia temprana para corregir el

comportamiento antes de que se convierta en un problema mayor.

b) Sanciones graves: Estas son para infracciones más serias y motivarán una suspensión

cautelar de participación durante 6 meses. Estas sanciones son importantes porque muestran

que la organización toma en serio las infracciones del código de conducta y está dispuesta a

tomar medidas significativas para prevenir comportamientos inapropiados.

c) Sanciones muy graves: Estas son las sanciones más severas y resultan en una expulsión

inmediata en el momento en que son probadas. Estas sanciones se reservan para las

infracciones más graves que tienen un impacto significativo en la seguridad y el bienestar de

las personas. Durante el tiempo necesario para ser demostradas se procedera a una suspensión temporal

del asociado.